miércoles, 25 de febrero de 2009

Glosario de Términos Náuticos

Cuando estamos tanto remando o en una charla entre palistas siempre aparecen términos naúticos a los efectos de enteder correctamente esto acá va un pequeño glosario. Obviamente no están todos solo se intentó poner los más comunes o juzgados necesarios para nuestra actividad.:El mismo esta armado de la siguiente manera:

  • Término: Explicación. Referencia

  • Adrizar: Un buque o embarcación se encuentra adrizada cuando el plano longitudinal de crujía es perpendicular con el plano de flotación.
  • Aleta: dirección intermedia entre la popa y el través (a babor o a estribor).
  • Alijo: Transferir el cargamento de un buque a otro.
  • Amura: punto medio del buque entre la proa y el través del mismo.
  • Andana: Se refiere al buque que esta amarrado al costado de otro, que a su vez éste se encuentra amarrado a muelle. En este caso el buque se dice que se encuentra en "Segunda Andana" . Se consideran de la misma manera los buques que se encuentren amarrados en Tercera, Cuarta, etc. Andana.
  • Arquitectura Naval: Especialidad por la cual se diseñan y confeccionan planos para la construcción de buques.
  • Arribar: alejarse del rumbo del viento. Dar al timón la posición necesaria para que el buque gire a sotavento. Llegar el buque a puerto.
  • Artefacto deportivo: Todo elemento destinado a la práctica deportiva en las aguas o que, desplazándose por el aire, sea remolcado por una embarcación. Ej: esquí acuático, acuaplano, etc. REGINAVE Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. 402.0105 - a.
  • Artefacto Naval: Es cualquier construcción flotante (distinta al buque) auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos. Ej: diques flotantes, pontones grúas, etc. Ley 20.094 Título I – Art. 2.
  • Atraque: Acción de aproximar el costado o banda del buque al muelle para amarrarlo posteriormente.
  • Babor: Es el costado izquierdo de un barco o embarcación observando hacia la proa. La banda de babor, de noche, se encuentra indicada por una luz roja.
  • Barcaza de Empuje: Toda embarcación sin propulsión propia , construida o modificada para ser empujada por la popa y para retransmitir, si fuera necesario, el empuje a otra barcaza que forme parte del convoy. REGINAVE Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre 303.0102 - c.
  • Barlovento: la parte de donde viene el viento, con respecto a un punto o un lugar determinado.
  • Bordada: camino recorrido por un velero a un rumbo de bolina entre cada virada; cuando es muy corta se llama repiquete.
  • Botero: Tripulante de embarcaciones menores dedicadas al servicio de transporte de pasajeros entre costas (puntos fijos) de un río. Estos deben estar registrados y habilitados. REGINAVE Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre 601.0501.
  • Boya: Objeto flotante empleado como ayuda a la navegantes para delimitar el canal por donde se navega o marcar buques hundidos, rocas sumergidas, bajo fondos, cables sumergidos, etc.. También sirven como punto de referencia fijos en el mar, río, lago.
  • Bracear: Halar de las brazas por cualquiera de las dos bandas, con el fin de que las vergas giren horizontalmente hasta apuntar en la dirección deseada.
  • Braza: Cabo o aparejo que sirve para bracear una percha y que va sujeto al penol de la misma.
    Buque: Toda construcción flotante destinada a navegar por agua.También incluye a los buques destinados a la navegación militar y policial. Ley 20.094 Título I – Art. 2.
  • Cabecera: Es el extremo de la dársena o dique. REGISEPORT Régimen de la Seguridad Portuaria 2.8
  • Cabotaje: Navegación comercial transportando carga o pasajeros entre puertos de un mismo país
  • Calado: Dimensión vertical que se mide entre el fondo (quilla plana) del barco y la superficie del agua (plano de flotación). Todos los buques tienen inscriptas la escala de calados sobre ambos costados, en proa, popa y el centro. Con la lectura del nivel de agua sobre el calado, se puede determinar entre otras cosas el peso de la carga. Ordenanza Marítima N° 29/71
  • Carta Náutica: Son mapas para poder navegar por el mar o río, por un barco o embarcación (mercante, deportiva, policial o de guerra) . Todos los barcos deben tener muchas cartas que tienen información precisa de los puertos y ayudas a la navegación al aproximarse a la costa, además de corrientes oceánicas mareas y peligros a la navegación
  • Casco: Sector del buque o embarcación que esta en contacto con el agua (llamado obra viva o carena) y esta compuesto por estructuras internas y forrado por hileras de planchas metálicas o listones de madera haciéndolo estanco al agua.
  • Ceñir: navegar en contra del viento en el menor ángulo posible. Navegar de bolina.
  • Convenio sobre Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes: Este convenio norma las maniobras que deben realizar los buques para no colisionar y estandariza las luces y marcas de navegación. R.I.P.A. Convenio sobre Reglamento Internacional para Prevenir los Abor- dajes. Ley Nacional 21.546 Adoptado por el REGINAVE Régimen de la Na- vegación Marítima, Fluvial y Lacustre.- Titulo 3.
  • Crujía: Plano de simetría longitudinal que corre de proa a popa del buque.
  • Cuarta: nombre de cualquiera de los 32 rumbos o vientos en que está dividida la rosa de los vientos, correspondiendo a cada uno 11º 15'.
  • Dársena o Dique:Es a la obra de resguardo construida en los puertos y dispuesto para la carga y descarga de mercaderías, artefactos, máquinas, etc., de los buques. REGISEPORT
  • Demora: La dirección o rumbo en que se halla u observa un objeto, con relación a la de otro dado o conocido. Igual a marcación y arrubamiento.
  • Derrota: Senda, precalculada, para trasladarse con seguridad de un punto a otro en la navegación marítima.
  • Derrotero: Publicaciones, que se utilizan como ayuda al navegación, en las que se describen detalladamente los puertos y áreas costeras.
  • Desplazamiento: Se basa en el principio de Arquímedes que dice que "todo cuerpo sumergido total o parcialmente en un fluido (agua, en nuestro caso) recibe un empuje vertical, hacia arriba, igual al peso del fluido desplazado por ese cuerpo". En consecuencia, por definición, el peso del agua desalojada se denomina Desplazamiento y se expresa en toneladas.
  • Embarcación deportiva: Embarcación deportiva: Es la que no esta destina a realizar actos de comercio, siendo utilizada única y exclusivamente con fines deportivos o recreativos. REGINAVE Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. 402.0105 – a.
  • Empujador: Toda embarcación provista de medios mecánicos de propulsión y de gobierno destinada por su construcción y dispositivos, a mover barcazas de empuje. Las barcazas cargadas con carga a granel (seca o líquida) son empujadas por potentes remolcadores y proveen un importante enlace entre los puertos oceánicos y fluviales. REGINAVE Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. 303.0102 – b.
  • Escora (Escorado): Un buque o embarcación se encuentra escorada cuando el plano longitudinal de crujía es no perpendicular con el plano de flotación. Esta posición es opuesta a la de adrizado.
  • Estiba: Es la ubicación y sujeción de la mercadería en las bodegas buque. Esto se realiza de tal forma para que quede asegurada y evitar riesgos a la estabilidad del barco y a las otras cargas, durante la navegación.
  • Estribor: Es el costado derecho de un barco o embarcación observando hacia la proa. La banda de estribor, de noche, se encuentra indicada por una luz verde.
  • Faro: Estructura ubicada sobre un punto conspicuo de la costa, que tiene una luz potente que puede ser divisada a grandes distancias por barcos y que es utilizada como ayuda a la navegación, para demarcar la entrada a un puerto o un peligro costero.
  • Faros y Señales Marítimas: Publicaciones que se utilizan como ayuda a la navegación y contienen señales de niebla, faros, boyas, buques faros, balizas, radiofaros.
  • Flota: Grupo de buques que pertenecen al mismo armador, que operan en la misma zona o que pertenecen a la misma nación.
    Instrumental Náutico :Elementos que se utilizan para recabar información mediante la cual se realiza la navegación con seguridad. Ej.: Prismático, Anemómetro, Compás Magnético, Corredera, Radar, Girocompás, Radiogoniómetro, Sonda, Sextante,
  • Jangada :Material flotante que se remolca con remolcador o buque con suficiente potencia y autorizado. Este debe mantenerla en dirección de la corriente, evitando que se crucen. Ej: Jangadas de troncos, tacuaras.
  • Manga :Es la dimensión transversal que indica el máximo ancho del buque o embarcación. Medido desde el lado externo de la cuaderna. SOLAS 74'/'78 Capitulo II – Parte A Ordenanza Marítima N° 07/94.
  • Milla Marina :Dimensión de longitud igual a 1.852 metros ó 6.080 pies. SOLAS 74'/'78 Seguridad de la Vida Humana en el Mar. 74'/'78 Capitulo I – Parte A.
  • Muelle :Es la estructura construida en aguas navegables que sirve para facilitar el amarre y/o desarramarre de barcos y embarque y/o desembarque de mercaderías o pasajeros. REGISEPORT Regimen de la Seguridad Portuaria 2.9.
  • Navegación :Es la ciencia y el arte de dirigir un buque al puerto de destino con seguridad.Ciencia: porque se basa en un conjunto de principios que establecen las ciencias exactas entre otras, para poder efectuarla.Arte: porque se utiliza la interpretación de información de datos obtenidos en forma científicamente exacta y por los que brinda la experiencia marinera. Nunca una navegación es igual a otra por más que se utilice la misma derrota, siempre se encuentran variables diferentes y a veces impredecibles.
  • Nudo :Velocidad expresada de una nave en millas marinas por hora.Forma de asegurar un elemento por medio de un cabo a una estructura, o dos cabos entre sí. ( Nudos básicos: ballestrinque, llano, as de guía por chicote, etc.)
  • Orzar: hacer girar el buque, llevando su proa desde sotavento a barlovento. Acercar el rumbo al viento.
  • Plano de flotación: Plano transversal determinado por la superficie del agua que rodea al buque estando éste en reposo.
  • Popa :Sector trasero del barco o embarcación.
  • Proa :Sector delantero del barco o embarcación.
  • Puertos :Son los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Se incluyen las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de carga. Ley 24.093
  • Puntal :Es la dimensión vertical que se mide a la mitad de la eslora. Esta es la altura desde el plano base, hasta su intersección de la cara superior de la cubierta corrida con el costado o banda del buque.Además, es la suma del Francobordo más el Calado. SOLAS 74'/'78 Seguridad de la Vida Humana en el Mar 74'/'78 Capitulo II – Parte A. Ordenanza Marítima N° 07/94.
  • Rada :Espejo de agua adyacente al puerto. Aquel cuenta con profundidad suficiente para que los buques puedan hacer espera cuando el puerto se encuentre congestionado, por operaciones de alijo o por alguna otra necesidad. REGINAVE
  • REGINAVE - Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre: Compendio de normas que se encuentra dividido en los siguientes Títulos:1. Del Buque y su Equipamiento.2. Del Régimen Administrativo del Buque.3. Del Régimen operativo del Buque.4. Del Reglamentos Varios.5. Del Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional.6. Del Personal Terrestre de la Marina Mercante Nacional.7. De las Disposiciones Generales y Normas de Procedimiento en lo Contravencional del Régimen Administrativo de la Navegación.8. De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques.
  • REGISEPORT -Régimen de la Seguridad Portuaria: Compendio de normas sobre la seguridad portuaria. TITULO I Generalidades. Capitulo 1. Siniestro de los Puertos. Capitulo 2. De la :Seguridad Portuaria.TITULO II De las Empresas y Gremios. TITULO III De las Disposiciones Generales y Normas de Procedimiento en lo Contravencional del Régimen de la Seguridad Portuaria. CAPITULO UNICO Disposiciones Generales de Aplicación al Régimen de la Seguridad Portuaria.
  • Ribera :Franja de costa adyacente a las aguas de los mares, ríos, o lagos, hasta la distancia interna que determinan las leyes vigentes. REGISEPORT Régimen de la Seguridad Portuaria. 2.4
  • Sección Maestra :Es la máxima sección transversal del buque en el medio de la eslora. Generalmente coincide con la sección media.
  • Señalización, Material de :Elementos que se utilizan para comunicarse o llamar la atención. Ej: Banderas del Código Internacional de Señales, Campana, Gong, Luz de Destello, Pito o Bocina, etc.. REGINAVE Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. 103.0203.
  • SOLAS :Es el Convenio internacional fundamental relativo a la seguridad marítima relativo a la salvaguarda de la vida humana en el mar. El hundimiento del transatlántico Titánic fue el que origino la convocación de la Conferencia internacional de seguridad marítima en 1914 y que le dio origen a este convenio. Con el correr del tiempo se ha ido enmendando según los avances tecnológicos y las investigaciones de los sucesivos accidentes marítimos. SOLAS 74'/'78 Seguridad de la Vida Humana en el Mar 74'/'78 Ley 22.079, ratifica SOLAS Ley 22502, ratifica Protocolo 1978 Ley 24213, ratifica
  • Sotavento: el lado contrario de donde viene el viento.
  • Través: la dirección perpendicular al costado del buque.
  • Zafarranchos :El conocimiento del apropiado uso de los dispositivos de emergencia del buque es vital para la supervivencia de la tripulación. En consecuencia, se asignan obligaciones, que conforman el plan de emergencias del buque, que se debe ejecutar ante cualquier siniestro. Para poder llevar a cabo correctamente aquel, se efectúan ejercicios o zafarranchos en donde se ponen en práctica las funciones de cada hombre. Estos entrenamientos pueden ser Incendio, Abandono del barco, Hombre al agua, Varadura, Colisión y Derrame de hidrocarburos o mercancías peligrosas. SOLAS 74'/'78 Seguridad de la Vida Humana en el Mar 74'/'78 Capitulo III REGINAVE
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
_____________________________
ORDENANZA Nº 7/03
_____________________________

TOMO 1
“ RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
Buenos Aires, 10 de julio de 2003.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en el Expediente P474cv2002
y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 189/2001 derogando el “Reglamento de Botes de Remo” (Decreto Nº 465/79) facultó a la Prefectura Naval Argentina a dictar normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas que deberán cumplir quienes deseen efectuar la navegación en botes a remo.
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario establecer medidas de seguridad mínimas que apunten principalmente a la responsabilidad de las personas a cargo de las embarcaciones a remo.
Que atento las características particulares de la navegación en embarcaciones a remo, resulta necesario dictar normas mínimas de seguridad a fin de salvaguardar la vida de las personas a bordo y de prevenir situaciones riesgosas en las vías navegables atento el tamaño y características tales embarcaciones.
Por ello
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E

ARTÍCULO 1º.Apruébanse las “Medidas de Seguridad para Botes a Remo” que corren como Agregado Nº 1 a la presente.
ARTÍCULO 2º.La presente Ordenanza entrará en vigor, transcurridos treinta (30) días de la fecha consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 3º.Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO –Jefatura de Planeamiento Orgánico,
se procederá a su impresión, distribución y difusión en el Sitio Oficial en INTERNET como Ordenanza (DPSN) incorporándose al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante.
Buenos Aires, 10 de junio de 2003.
(Expediente P474cv2003).
(Disposición REGL,UR9 N° 282003).
RPOL,LC9 N° 62003).
(Nro. de orden 164).
Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 7/03
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES A REMO

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. La presente Ordenanza se aplica a toda embarcación menor que no realice un servicio comercial, sea de casco rígido o inflable, y que sea impulsada a remo como único medio de
propulsión.
1.2. Los botes a remo que soliciten autorización para efectuar servicios comerciales de transporte
de pasajeros y/o de carga, serán considerados de forma particular por la Prefectura.
1.3. Salvo lo prescrito en el apartado 2, la presente se aplica a todo bote a remo, incluidos los kayaks, canoas etc.
2. EXENCIONES

2.1. Los botes de regata, quedarán excluidos de la aplicación de la presente, mientras se encuentren en competencias bajo la normativa de los respectivos entes federativos, como asi también durante entrenamiento en las zonas de privilegio habilitadas por las dependencias jurisdiccionales de la Prefectura.
2.2. También resultarán eximidos de la presente, los botes a remo que formen parte de la dotación de embarcaciones de supervivencia de un buque.
2.3. Los botes a remo utilizados para la práctica del “rafting”, cumplirán con lo establecido en la
reglamentación vigente para dicha actividad.
3. INSCRIPCIÓN DE LOS BOTES A REMO
3.1. Los botes a remo a los que les sea de aplicación la presente, se encuentran eximidos de la
obligatoriedad de registro en la matrícula nacional.
3.2. Sin perjuicio de lo prescrito, todo propietario que lo solicite, podrá registrar su embarcación
en el registro jurisdiccional correspondiente. En tal caso la Dependencia lo hará conforme
los requisitos establecidos en la reglamentación vigente.
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
4.1. La construcción de botes a remo a los que les sea de aplicación la presente, satisfará los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 6/01. Aquellos que se encuentren eximidos del cumplimiento de dicha norma, serán construidos de acuerdo al buen arte naval, a juicio del responsable de dicha obra.
4.2. La construcción de kayaks y canoas será tal que los compartimentos estancos o elementos
de flotabilidad (bolsas inflables, bloques de telgopor, etc.) garanticen su flotabilidad, aun cuando se hallaren completamente inundados.
4.3. La persona que esté a cargo de un bote a remo deberá:
4.3.1. Poseer adecuada técnica de empleo de la propulsión a remo.
4.3.2. Conocer las normas mínimas de navegación que se establecen mas abajo:
4.3.3. Distribuir a las personas y carga a bordo, conforme a:
a) La capacidad del bote para navegar en forma segura, o bien;
b) A los valores asignados en la placa del fabricante, o los aprobados por la Prefectura,
en los casos en que ello corresponda conforme la reglamentación vigente.
4.3.4. Mantener a las personas a bordo sentadas y realizar los cambios de ubicación, cuando
sea necesario, en proximidad de la costa y en áreas protegidas de la corriente, el
viento y el oleaje.
4.4. Elementos Mínimos de Seguridad a bordo:
4.4.1. Chaleco salvavidas y/o dispositivo de ayuda a la flotación, aprobados, de uso optativo
salvo expresa disposición de uso obligatorio emanada de la Dependencia Jurisdiccional
de la Prefectura.
V.R. N° 1/2003
4.4.2. Casco protector de uso optativo, salvo expresa disposición de la dependencia jurisdiccional
de la Prefectura.
4.4.3. Ropa de protección térmica, para cuando se navegue en ríos, lagos de montaña y/o
aguas abiertas de temperatura promedio de 15° C, de uso optativo, salvo expresa disposición
de la dependencia jurisdiccional de la Prefectura.
4.4.4. Una pala de repuesto del tipo adecuado al bote que se utilice.
4.4.5. Una (1) boza de cabo resistente, de longitud mínima igual a la eslora del bote, afirmada
a la proa.
4.4.6. Una linterna o farol de luz blanca todo horizonte, cuando se navegue en horario nocturno.
4.4.7. Un balde o achicador.
4.4.8. En aquellos casos especiales o circunstancias que lo ameriten, la Dependencia Jurisdiccional
podrá aumentar el equipamiento de seguridad exigido, cuando a su criterio
ello resulte necesario en virtud a las características de la navegación.
5. NORMAS MÍNIMAS DE NAVEGACIÓN
5.1. En la navegación costera marítima los botes navegarán cercanos a la costa pero fuera de las
rompientes de las playas y alejados de rocas, arrecifes, cascos sumergidos y otros peligros acuáticos.
5.2. En el caso de la navegación fluvial, los botes navegarán lo más cercano a la costa que sea posible y lo más alejado del canal apto para embarcaciones de mayor calado. Cuando el espejo de agua entre el eje del canal y la costa fuere muy reducido, y por ende peligroso, los botes navegarán por fuera del veril de canal y lo más alejado posible de la costa.
5.3. En el caso de riachos, arroyos y ríos, de anchura menor de cien (100) metros, se considerará
todo su ancho (de costa a costa) como un canal único apto para botes y las demás embarcaciones
de mayor tamaño. En este caso los botes navegarán lo más cercano que sea posible a la costa de estribor del bote.
5.4. Cuando sea conveniente cruzar el bote a la costa opuesta en un río de ancho considerable, se hará lo más lejos posible de un recodo o curva desde los cuales se hace difícil ser avistado por otras embarcaciones, por el lugar más angosto del canal y en el menor tiempo posible. En el lugar de cruce, la persona a cargo del gobierno del bote tendrá en cuenta el tipo, tamaño y velocidad los buques que frecuentan la zona.
5.5. Queda prohibida la navegación nocturna en canales de navegación, radas y puertos.
6. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
6.1. Atento que diversas prescripciones de esta Ordenanza recaen directamente sobre la responsabilidad de la persona encargada de la navegación, por la presente queda establecido que
toda persona que efectúe navegación mediante botes a remo a los que les sea de aplicación esta normativa, tendrá la obligación de conocer y observar las medidas de seguridad que se prescriben.
6.2. Los propietarios o personas que tengan a su cargo la embarcación e infrinjan las normas prescriptas, serán sancionados conforme lo establecido por el Decreto Nº 189/2001, con las multas estipuladas en el Artículo 301.9901 del REGINAVE.
martes, 24 de febrero de 2009

Salida del sábado 21 de febrero

El sábado 21/2 un grupo de Vamos remando! (Silvia, Katy, Marcelo, Mariano, Jorge, Pablo y Fabián) salieron rumbo a el Parador El Toro.
Tempranito, se comenzó con las tareas de preparar los kayaks, organizarse, etc. mientre Katy cebaba mate (está a punto de convertirse en la "Cebadora Oficial de Vamos remando!), tipo 09:30 hs (30' más o menos) todos en el agua.
La remanda fue muy tranquila, mucha charla en el agua y dicho sea de paso había mucha agua en el Delta (por fin!!!!).
Al llegar al parador, se abrieron varias rondas, la de los sandwichs, la del mate, etc. etc., a nivel tal que uno de los concurrentes a la salida dijo: " ... lo de remar está bien, pero ..., lo importante es la ... COMIDA!!!!", ... sin comentarios.
Hubo prácticas para ver si sale el roll (Marcelo, Pablo y Mariano), auto rescate, y sobre todo Katy que fue convenientemente torturada por Marcelo para asegurarse que si se daba vuela en un kayak ella podía salir y subirse nuevamente solita y sola. En este último aspecto y luego de varios litros de agua ingeridos lo logró sin inconvenientes (je je).
en otro aspecto, Silvia probó el Markopolo (no quedó muy convencida) y se lo vió a Pablo en el Guaraní bastante cómodo.
En Vamos remando! no queremos perder la oportunidad de enviar nuestros mejores deseos a Jorge S (el del Salamín) para su pronta recuperación y que lo tengamos en las salidas, bah! si no puede venir que mande salamín!!!
Sin más trámite acá van las fotos:

Sábado 21/2
lunes, 23 de febrero de 2009

Alguien anda poniendo sobrenombres!!!

Todos saben que es casi un "deporte nacional" el poner sobrenombres. De la más insospechada persona tenemos las confirmación (avalada por fuentes seguras que nos merecen la mayor de las confianzas; pero por las dudas no ponemos los "remos" en el fuego, no vaya a ser cosa ...) que una conocida Instructora de Vamos remando! (no vamos a revelar su nombre para preservar su seguridad) se a dedicado a poner sobrenombres a sus compañeros.
En honor a la verdad, algunos de ellos no solo han sido puestos correctamente sino que además parecen "alias" cual prontuario policial (que los lectores saquen sus conclusiones).
Vamos remando! a podido acceder a un mail donde figuran los respectivos motes.
Se han borrado partes del mismo tanto para preservar nuestra fuente como a la Instructora mencionada (está bien así Marcelo y Silvia?????).
Acá van las partes sustanciales del mail:

Mientras uno va navegando, comienza a entrar en un estado de relajación, meditación y creatividad, y así íbamos haciendo chistes, y como que quedaron armados los perfiles de los integrantes de Vamos Remando que participaron de la travesía del sábado: (para el momento que volvíamos todavía me faltaban algunos pero ya quedó el staff completo)

  • Jorge "Chapi": Alcánceme si pueden
  • Fabián "Pala loca": Pero por las dudas me agarro del bote
  • Katy "La intrépida": Este Markopolo me fascina
  • Pablo "El sereno": Este roll que no me sale!
  • Mariano "El Tranqui": Donde puse mi cuchara de madera?
  • Marcelo "Socorro": Se quedan al lado mío!!
  • Silvia "La del Cruz Diablo": Ni loca vuelvo por el Gambado

Sin comentarios ...

Es el timonel de una de las embarcaciones. Hay cuatro heridos que fueron trasladados al hospital de Pacheco.

Dos lanchas chocaron esta mañana cuando navegaban en el Delta de San Isidro: hay cuatro personas heridas y un desaparecido. En estos momentos, efectivos de la Prefectura Naval realizan rastrillajes en la zona, en busca del timonel de una de las embarcaciones.
Según informó la Prefectura Naval Argentina, el accidente ocurrió cerca de las 8, a la altura del Río Urión y el Canal del Este. En ese lugar, y por causas que todavía no se establecieron, chocaron una embarcación que llevaba diez pasajeros a bordo y una lancha con dos tripulantes.
A raíz del impacto, cuatro personas resultaron heridas y tuvieron que ser llevadas al Hospital de Pacheco. En tanto que el timonel de la lancha que llevaba más pasajeros a bordo se encuentra desaparecido y es buscado por personal de la Prefectura.
El jefe de Prefectura de San Isidro, José Ceballos, informó que los heridos son "tres hombres, todos mayores de edad". "No podemos dar mayores precisiones sobre cómo se produjo el choque", explicó, ya que –agregó- en estos momentos se trabaja para hallar a la persona desaparecida.
"Se está haciendo un rastrillaje para buscar al timonel de la embarcación que llevaba más tripulantes", señaló Ceballos.